El ser humano ha matado a sus semejantes desde que caminamos erguidos. La Sima de los Huesos de Atapuerca, el yacimiento funerario más antiguo del mundo, es el escenario del descubrimiento del que quizás sea el primer asesinato de la historia: ahí se encontró un cráneo de hace 430.000 años con grandes agujeros en la parte frontal.
El cráneo, hallado por un equipo de investigadores, muestra signos de una violencia extrema, con dos lesiones mortales provocadas por un objeto contundente que penetró en el hueso frontal, justo por encima del ojo izquierdo de la víctima, con una trayectoria de arriba abajo. Científicamente, nos encontramos ante uno de los primeros casos documentados de asesinato de toda la historia de la humanidad.
La palabra «homicidio» procede del latín homicidium, formado por la raíz homo- (hombre) y el sufijo -cidio, del verbo caedere (matar).
A partir de esta palabra, diversas disciplinas no solo la criminología o el derecho, sino también la psiquiatría, la filosofía, la antropología o la sociología han creado nuevos cidios que identifican al sujeto pasivo del delito, es decir, a quién se mata. No todos los homicidios se tipifican como delitos en las leyes penales de los distintos ordenamientos jurídicos.
Hoy solo existen dos tipos de delito penal relativos a la muerte de una persona: el homicidio y el asesinato.
• Aporocidio. Muerte causada al pobre, al sujeto que no tiene recursos. Proviene del neologismo aporofobia, que significa «odio, miedo, repugnancia u hostilidad ante el pobre y el desamparado o vulnerable». Este nuevo término tiene su origen en las publicaciones de los años noventa de la filósofa Adela Cortina, y fue acuñado para diferenciar esta actitud de la xenofobia o el racismo. El 16 de diciembre del 2005, tres jóvenes (uno de ellos, menor de edad) quemaron viva a María Rosario Endrinal mientras dormía en un cajero automático del barrio de Sant Gervasi, en Barcelona. La Audiencia de Barcelona condenó a dos de ellos a diecisiete años de prisión, y a ocho al menor de edad, en un centro de menores.
• Autocidio. Puede consistir en dos conductas: a) quitarse la propia vida empleando un vehículo; o matar a otra persona utilizando el vehículo como arma.
• Bulicidio. Suicidio de quien sufre una conducta de acoso o bullying en el colegio, con el fin de acabar con ese hostigamiento. El estudio de las conductas violentas entre iguales surgió en Noruega en 1973, de la mano de Dan Olweus, quien lanzó una campaña de reflexión y prevención del acoso que se llevó a cabo en los centros escolares.
• Cliocidio. Proviene de Clío, nombre de la musa griega de la historia. Se refiere a la muerte de la historia con el fin de acabar con las señas de identidad de un pueblo y con su pasado. En el 2015, el autodenominado Estado Islámico destruyó tres mil años de antigüedad a golpe de máquinas pesadas y excavadoras al destruir Nimrud (Irak), la antigua capital de Asiria. La Unesco lo ha considerado un crimen de guerra por tratarse de una destrucción deliberada del patrimonio de la humanidad con la finalidad de llevar a cabo una limpieza cultural.
• Conyugicidio. Muerte causada por uno de los cónyuges al otro.
• Democidio. Rudolph Rummel acuñó este término y lo definió como «el asesinato de cualquier persona o personas por parte de un Gobierno por intereses políticos: un asesinato civil». Incluye genocidio, asesinatos políticos y asesinatos masivos. Ha servido para explicar el asesinato explícito de miles de ciudadanos a través de métodos que no son propios del genocidio, y cuyas víctimas no se han contabilizado como si hubieran sido asesinadas a manos del GobieGobierno.
• Femicidio. Este concepto, que hace referencia al asesinato de una mujer, surgió en 1801, en el libro de John Corry A Satirical View of London at Commencement of the Nineteenth Century. Marcela Lagarde, que ha estudiado en profundidad los crímenes de Ciudad Juárez, determina que, en español, «femicidio» solo puede ser interpretado como el término femenino para «homicidio», y por eso se especifica el sexo de las víctimas.
• Feminicidio. Sería un concepto más amplio, ya que incluye otras conductas delictivas como «el secuestro y las desapariciones de mujeres, que se caracterizan por la impunidad de los agresores y la ineficacia o negligencia de los poderes públicos para impartir justicia». No es únicamente el asesinato de una mujer, sino que este debe ser cometido por un hombre y por razones de género.
• Ambos conceptos fueron castellanizados por la antropóloga,investigadora y política feminista mexicana Marcela Lagarde. Son términos que se utilizan en diversos países de América Latina para tipificar el asesinato de mujeres en determinadas circunstancias. En Chile, Costa Rica, Guatemala y Nicaragua se denomina «femicidio», mientras que en El Salvador, México y Perú se habla de «feminicidio»
• Feticidio. Dar muerte al feto.
• Filicidio. Muerte violenta de un hijo o hija a manos de uno o de ambos progenitores.
• Fraticidio y soricidio. Muerte dada a un hermano o hermana. José Rabadán, el asesino de la catana, mató en el año 2000 a sus padres y a su hermana de 9 años para iniciar una nueva vida en Barcelona. Solo tenía 16 años. A su hermana la mató porque tenía síndrome de Down, y consideró que no podría vivir sola con su condición.
• Genocidio. Término acuñado por el abogado polaco Raphael Lemkin en 1944. Es reconocido como delito por el derecho internacional. Es la eliminación o exterminio de un grupo social por motivos de raza, etnia, religión, política o nacionalidad. Los opresores se sostienen como autoridad política durante un largo período de tiempo. En 1994, el resultado del genocidio ruandés (enfrentamiento entre hutus y tutsis) fue de 800.000 muertos y 2.000.000 de refu-
• giados.
• Gerontocidio. Muerte violenta dada a una persona de edad avanzada. Aún no ha sido recogido como tal en ningún ordenamiento jurídico. Desde el punto de vista de la sociología, se distingue entre el activo (con víctimas de una ceremonia ritual) y el pasivo, en el que «se deja morir al anciano por suponer una carga y no poder llevarlo de un lugar a otro, práctica que llevan a cabo los inuits (es-quimales) del norte canadiense».
• Infanticidio. Muerte violenta e intencional de un niño de hasta 11 meses de edad. El infanticidio está presente desde los orígenes históricos de la humanidad. El filósofo chino Han Fei (siglo iii a. C.) ya escribió: «Un padre y una madre, cuando engendran un niño, se felicitan uno al otro, pero si engendran una niña le dan muerte.
• Magnicidio. Muerte dada a una persona importante por su cargo o poder. La motivación del magnicida suele ser ideológica o política, y su intención es eliminar a un adversario al que considera un obstáculo para sus fines, o bien provocar una crisis política en la sociedad.
• Neonaticidio. Cuando se produce la muerte violenta e intencionada en las primeras 24 horas de vida del bebé (neonato).
• Parricidio. Acción de matar a los hijos, cónyuge y, especialmente, al padre (patricidio) o a la madre (matricidio). La primera regulación del parricidio se encuentra en la Lex Pompeia de parricidio del año 55 a. C. Este delito quedó tipificado en el art. 405 del Código Penal de 1973: «El que matare a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a su cónyuge, será castigado, como reo de parricidio, con la pena de reclusión mayor». Los elementos eran los mismos que los del homicidio, pero los sujetos activo y pasivo (delin-cuente y víctima) estaban limitados a la relación de parentesco entre ellos. Para que se pudiera castigar el delito como parricidio, y no como homicidio, era necesario que existiera en el momento de la muerte del cónyuge la affectio maritalis, es decir, que vivieran juntos y tuvieran relaciones.
• Regicidio. Muerte violenta dada a un monarca, a su consorte o al príncipe heredero. La víctima ha de pertenecer a una casa real.
• Suicidio. Quitarse la vida por acción propia. Penalmente es una conducta impune. Pero si participara un tercero, bien induciendo, cooperando o ejecutando la muerte del sujeto que tiene la intención de suicidarse, estaríamos ante el delito de inducción al suicidio.
• Uxoricidio. Consiste en el homicidio de la mujer a manos del marido. Nuestro derecho histórico regulaba de un modo privilegiado el delito de uxoricidio honoris causa. Suponía la exención o atenuación de la pena para el marido que matase a su esposa si este la sorprendía cometiendo adulterio. Quedaba regulado en el Código Penal de 1944.
Paz,V,F.(2018).Criminal-mente.La criminología como ciencia. Barcelona; Editorial planeta.
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