HOMICIDIO
La vida de los seres humanos puede interrumpirse de varias formas, ya sea, por el propio individuo en cuyo casó hablamos de suicidio, o, por terceros tratándose en este caso de homicidio.
La palabra homicidio tiene raíz latina y deriva de los términos:
HOMO (persona, hombre)
CAEDA (matar)
Conceptualmente es el "acto en virtud del cual una persona da muerte a otra".
De acuerdo al Código Penal Federal articulo 302 menciona que el Delito de homicidio es "el que priva de la vida a otro".
El diccionario de la Real Academia Española lo define como: "Es la muerte causada a una persona por otra"
CLASIFICACIÓN
Como se señalara según las circunstancias, las características de la victima y las condiciones del hecho podemos hacer la siguiente clasificación:
- Homicidio Doloso.
- Homicidio Culposo.
- Circunstancias Especiales.
HOMICIDIO DOLOSO
Es el que es llevado a cabo con intención de matar o sea con definida resolución de provocar la muerte del otro. De acuerdo a las situaciones que se planteen tenemos diversas variantes a saber:
Homicidio Simple:
Es el acto de dar muerte a otra persona sin que medien otras circunstancias previstas en el código es decir sin factores agravantes o atenuantes.
Homicidio con agravantes o calificado
De acuerdo al articulo 315 del codigo penal federal menciona que el homicidio es calificado cuando:
Se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.
hay premeditación:Siempre que el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.
Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se comentan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; Por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.
De acuerdo al articulo 315 del codigo penal federal menciona que el homicidio es calificado cuando:
Se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.
hay premeditación:Siempre que el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.
Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se comentan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; Por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.
Articulo 316.- Se entiende que hay ventaja:
I .- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y este no se halla armado.
II.- Cuando es superior por las armas que emplean, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el numero de los que lo acompañan.
III.- Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido.
IV.- Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido.
V.- El activo sea hombre superior de fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años.
VI.- El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar.
VII .- Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.
La ventaja no se tomara en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legitima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y ademas, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
ARTICULO 317.- Sólo será considerada la ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los capítulos anteriores de este título: cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa.
ARTICULO 318.- La alevosía consiste: en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.
ARTICULO 319.- Se dice que obra a traición: el que no solamente emplea la alevosía si no también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.
I .- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y este no se halla armado.
II.- Cuando es superior por las armas que emplean, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el numero de los que lo acompañan.
III.- Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido.
IV.- Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido.
V.- El activo sea hombre superior de fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años.
VI.- El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar.
VII .- Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.
La ventaja no se tomara en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legitima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y ademas, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
ARTICULO 317.- Sólo será considerada la ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los capítulos anteriores de este título: cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa.
ARTICULO 318.- La alevosía consiste: en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.
ARTICULO 319.- Se dice que obra a traición: el que no solamente emplea la alevosía si no también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.
ARTICULO 320.- Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de treinta a sesenta años de prisión.
HOMICIDIO CULPOSO
Es aquel en el que el autor no tuvo la intención de matar pero que al obrar con IMPERICIA, IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA O CON INOBSERVANCIA DE LOS DEBERES Y REGLAMENTOS DE UN CARGO, provoca la muerte del otro. Es decir que para que un homicidio sea categorizado de esta forma debe descartarse en primer término la intencionalidad, luego demostrar que hubo culpa y que ese obrar culposo tiene íntima relación con el hecho imputado.
Se caracteriza a los hechos acaecidos durante el acto médico por eso se dice que los delitos imputables al médico durante el ejercicio de su profesión son de naturaleza culposa.
HOMICIDIO EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
Merecen especial consideración aquellas muertes provocadas por terceros rodeadas de circunstancias especiales:
Homicidio e inimputabilidad
En algunas circunstancias el homicida resulta ser no punible o sea no responsable del hecho.
Homicidio de riña
De acuerdo al articulo 314 del Código Penal Federal menciona: Por riña se entiende para todos los efectos penales: la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.
Articulo 308.- Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión.
Homicidio en duelo
Articulo 308 (párrafo 2).- Si el homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor de dos a ocho años de prisión.
Homicidio y eutanasia
El médico puede provocar la muerte por acción u omisión pudiendo encuadrarse este accionar como de instigación o ayuda al suicidio o bien como homicidio.
Privación de la libertad y muerte
al que privare a otro de su libertad personal y si de ello resultare la muerte de la persona ofendida la pena será de prisión o reclusión perpetua".
Tortura seguida de muerte
Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua.
Codigo penal federal.(2020).Estados Unidos Mexicanos.
Patito,J,A.(200).Medicina legal.Buenos Aires,Argentina:Centro Norte.
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