Desde el punto de vista medico una lesión es el producto de un traumatismo o la secuela orgánica o fisiopatológica que un organismo experimenta como consecuencia de una noxa externa; O bien también puede definirse como toda alteración de los caracteres anatómicos e histológicos de un tejido u órgano con la siguiente alteración de su función, ocasionado por agentes externos o internos. Por lo tanto, esta definición encierra la posibilidad de que una lesión pueda sobrevenir por un agente o causa interna o natural, sin que medie su producción un agente externo al propio organismo.
Ello descarta la intervención de terceras personas y serviría desde el punto de vista medico legal para dictar un archivo de la causa.
Desde el punto de vista jurídico, se conceptúa como lesión a: todo daño en el cuerpo o en la salud, la noción de daño lleva implícita la idea de perjuicio. Se engloba dentro de este concepto al a resultante de la acción de un factor externo que afecte la estructura anatómica o sea que determine cambios en la morfología tanto interna como externa del organismo humano o que lo provoque un detrimento en la salud en el aspecto psíquico, somático o funcional concerniente a algunos de los sentidos, órganos, aparatos, sistemas, miembros y/o aptitudes en general. El concepto de lesión se ha ido ampliando y modificado, pasando de una definición un tanto genérica de lesión como el daño corporal causado violentamente, bien se trate de herida, contusión o erosión donde como puede observarse quedaba excluida la lesión psíquica y parecía circunscribirse exclusivamente a lesiones de origen traumtico, a otras donde se iban admitiendo otros agentes etiológicos como en el caso de agentes biológicos.Dicha definición se ajusta, por tanto a la establecida en la OMS ( Organización Mundial de la Salud) para definir el concepto de salud.
CLASIFICACIÓN
Se estudiaran las pautas para poder determinar la magnitud del daño producido o sea la gravedad de las lesiones desde el punto de vista jurídico de acuerdo a las características medicas. De acuerdo a la intención puestas en su producción por parte del autor puede clasificarse en:
- Dolosas: Cuando quien las produce tiene la intención de dañar
- Culposas: Cuando que las provoca si bien no tuvo la intención de dañar, con mas cuidado, pudo haberlas evitado.
Estos casos se excluye la intencionalidad mediando necesariamente para que se produzcan, "impericia, imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes y reglamentos de un cargo".
El objeto de la delimitación jurídica entre dolosas y culposas es pro la distinta pena con las que son sancionadas, Merecen un comentario aparte las lesiones autoinferidas y las accidentales. En las primeras si bien existe la intención en su producción, el daño se solo produce el individuo sobre si mismo con el propósito de poner fin a su vida o de provocar un efecto sobre terceros. Las lesiones accidentales son asimilables al hecho fortuito o sea a aquel hecho que no pudo ser previsto o que previsto no pudo evita
atito,A,J.(2000).Medicinal legal. Argentina:Ediciones centro norte.
Procuraduría General de la República Dominicana,(2016), Manual de Medicina Legal para juristas,Santo domingo: Editorial Ortega.
Procuraduría General de la República Dominicana,(2016), Manual de Medicina Legal para juristas,Santo domingo: Editorial Ortega.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario